Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública
En cumplimiento con la Ley Núm. 141-2019 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, y con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, facilita el acceso y la divulgación de la información pública. Ello responde a que el acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho fundamental humano. La información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas personas por igual, no obstante, la divulgación de la información estará sujeta a las normas y excepciones aplicables. La Ley 141 establece un procedimiento uniforme para obtener la información pública que se genere o custodie en las entidades gubernamentales. Para ello, el estatuto faculta a cada agencia o entidades gubernamentales a designar al menos a tres (3) servidores públicos quienes fungirán como Oficiales de Información. Estos tendrán la responsabilidad de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos, dentro del término establecido. Los Oficiales de Información del Municipio Autónomo de Aibonito, rendirán informes mensuales sobre el número de solicitudes recibidas, tipo de información solicitada y estatus de esta.
Los interesados en solicitar un requerimiento de información mediante la Ley Núm. 141-2019, conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia), pueden escribir a los Oficiales de Información designados a través del email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Los oficiales de Información designados son:
- Sandra E. Rivera Santos – Secretaria Municipal
- Maritza Rivera Díaz – Administradora de Documentos Públicos
- Yahaira Martínez Rodríguez – Contador I
Puede descargar el documento aquí:
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INFORMACIÓN:
1. Los oficiales de información tendrán a cargo recibir, registrar y procesar la misma, de conformidad con el proceso establecido en la ley 141-2019. Además redactarán un informe mensual de las solicitudes recibidas.
2. Toda solicitud deberá enviarse por correo electrónico mediante carta a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. La carta debe incluir el nombre del documento público solicitado, el periodo o la fecha del documento, el propósito de la solicitud, el nombre completo del solicitante y su información de contacto.
3. El Oficial de Información revisará la solicitud y registrará la misma. Si es información considerada confidencial se validará que se tenga las debidas autorizaciones, según aplique.
4. El término de tiempo para contestar la solicitud de información no será mayor de diez (10) días laborables. Este término comenzará a cursar a partir de la fecha en que el solicitante haya enviado la solicitud de información.
5. El Oficial de Información podrá solicitar una prórroga única de diez (10) días laborables para la entrega de la información o documentación solicitada.
6. Se proveerá al solicitante la información pública requerida por correo electrónico. Si el solicitante desea una copia por correo postal, deberá pagar por el envío, incluyendo sellos y cualquier otro costo relacionado. La expedición de copias simples o certificadas, grabaciones y reproducciones estará sujeta al pago de derechos y cargos razonables. Una vez se cumpla con la solicitud de información, el Oficial de Información completará el Registro con la fecha de entrega de la información solicitada. Mensualmente, el Oficial de Información enviará el informe consolidado de las solicitudes de información recibidas, al encargado del portal para ser publicado en la página de Internet del Municipio.
7. Si el Oficial de Información determina que la solicitud de información no procede según cursada, deberá especificar por escrito los fundamentos que justifican la denegatoria y proveer dicha contestación al solicitante en el término establecido. Si el Oficial de Información entiende que es necesario realizar una consulta legal para determinar si la solicitud procede, deberá solicitar la prórroga de diez días y referir de inmediato la consulta área legal.
INFORMES MENSUALES:
Los Oficiales de Información deberán rendir informes mensuales sobre el número de solicitudes recibidas, sobre el tipo de información que se solicitaba y sobre el estatus de la solicitud. Los informes están disponibles para descarga en el siguiente enlace: