El Gobierno Municipal de Aibonito, a través de la Ordenanza Núm. 1 Serie 2015-2016, creó el Programa Zona al Aire Libre con el fin de establecer en el Centro Urbano Tradicional de Aibonito un área que los establecimientos comerciales puedan utilizar el espacio público municipal contiguo o cercano a su negocio para instalar temporalmente mesas y sillas como una extensión de sus negocios, siempre y cuando no se imposibilite u obstruya el libre paso peatonal en el área de las aceras. Se persigue además, el desarrollo de conceptos de entretenimiento y esparcimiento, los cuales pueden servir de gran atractivo para devolverle a la comunidad su plaza, así como el desarrollo de un sinnúmero de actividades que a su vez van a beneficiar a los comercios que están en el pueblo y recibirán la visita de todos los residentes de los Municipios circundantes y otros lugares de la isla.
El Programa Zona al Aire Libre del Centro Urbano de Aibonito, adscrito a la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial, aplicará en algunas áreas ya delimitadas dentro del Centro Urbano, según se muestra expuesto en el Anejo que acompaña la Ordenanza. Los usos comerciales permitidos serán: Barra, cafetería, restaurante, cafetín, café al aire libre, club nocturno, discoteca, salón de entretenimiento, hotel, parador o negocio autorizado para la venta o expendio de bebidas y comidas al detal.
La Oficina de Planificación y Ordenación Territorial con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de esta Ordenanza y por consiguiente la accesibilidad de lo espacios públicos, evaluará a cada negocio en la otorgación de la autorización para establecer la Zona al Aire Libre. Disponiéndose, que dicha Oficina, tendrá facultad de autoriza o no el permiso de extensión de operaciones del Programa cuando exista justa causa; en atención al mejor interés público y al bienestar general de la ciudadanía.
Toda persona natural o jurídica interesada en acogerse a los beneficios dispuestos en esta Ordenanza deberá solicitar a la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial la autorización. La solicitud deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
FASE 1:
- Permiso de Uso Comercial
- Croquis del área en la calle donde solicita extender la operación de su negocio a la “Zona al Aire Libre”
- Características del mobiliario a utilizarse y la cantidad aproximada de mesas y sillas que estima colocará en el área así dispuesta.
FASE 2:
Póliza de seguro de responsabilidad pública con una cubierta no menor de $300,000.00 que incluya al Gobierno Municipal de Aibonito y que se extienda al área frente a su establecimiento comercial hasta la acera de frente a su negocio e incluyendo el área de la calle.
FASE 3:
Pago de tarifa de anual por la otorgación del permiso. Se le otorgará un permiso provisional por el término de noventa (90) días a todo comerciante que se acoja a este Programa, y que cumpla con los requisitos y requerimientos dispuestos en esta Ordenanza. Una vez culmine dicho término, el comerciante deberá efectuar un pago de cien dólares ($100.00) para recibir el permiso anual de operación. Dicho pago deberá realizarse en el Departamento de Finanzas, Oficina de Recaudaciones del Municipio de Aibonito dentro del término de diez (10) días, a partir de la finalización del término de noventa (90) días del permiso provisional. El comerciante que no pague la tarifa anual, según lo antes dispuesto, tendrá que cesar inmediatamente las operaciones de su negocio en la "Zona al Aire Libre".
La Oficina de Planificación y Ordenación Territorial deberá fiscalizar este procedimiento en todo momento y dispondrá la aprobación, o modificación del croquis presentado con la cantidad de mesas y sillas autorizadas para cada establecimiento.
Para más información favor de comunicarse a la Oficina de Planificación al 787-735-8181 ext. 7050
Documentos para descarga (.pdf):
Sometido a la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-16-2104