Oficina de Finanzas y Presupuesto
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Información General
La Oficina de Finanzas prepara y mantiene el control del Presupuesto de todas las dependencias municipales. Entre sus funciones, elabora el Presupuesto del municipio. Asesora al Primer Ejecutivo Municipal en la planificación, programación, preparación y administración del Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Gobierno Municipal de Aibonito.
Esto incluye el analizar y evaluar los planes de trabajo y las peticiones de fondos de los departamentos y oficinas del Municipio, celebrar vistas administrativas, donde se discuten los diferentes planes de trabajo de las dependencias municipales, preparar el Documento de Presupuesto que el Alcalde somete ante la Legislatura Municipal, participar en la explicación ante las Comisiones de la Legislatura Municipal de los proyectos de ordenanzas para poner en práctica recomendaciones presupuestarias del Alcalde.
En nuestro empeño por brindarles más y mejores servicios, contamos con la Oficina del CRIM Municipal. Nuestro personal gustosamente atenderá sus reclamaciones y le brindará el apoyo técnico necesario en los casos de tasaciones, segregaciones, solicitud de exoneración y otros.
Patente Municipal
Radicación y Pago de Patentes
- Toda persona (individuo, fideicomiso, sucesión, sociedad, corporación, etc.) dedicada a la presentación de cualquier servicio con fines de lucro, a la venta de cualquier bien o cualquier negocio financiero, está obligado a radicar la planilla de declaración sobre volumen de negocio Patente Municipal, aunque no tenga oficina establecida.
- Estará obligado a rendir una declaración de volumen de negocio en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo.
- Si efectúa el pago total al momento de radicar la planilla, la Ley concede un descuento de cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la patente a pagar.
- También se tiene la alternativa de pagar dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico, entiéndase julio 15 y enero 15, tomando como base el volumen de negocio efectuado durante el año inmediatamente anterior.
- Toda persona que comenzare cualquier industria o negocio sujeta a pago de patente estará obligado a notificarlo al Director de Finanzas, en o antes de treinta (30) días después de comenzar tal actividad y se le extenderá una patente provisional exenta de pago por el semestre correspondiente.
¿Qué es la Patente Municipal?
La Patente Municipal es una contribución impuesta y cobrada por el Municipio sobre el Volumen de Negocios (ingreso bruto) a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, industria o negocio excepto lo que en otro sentido se disponga en virtud de la Ley 113 del 10 de julio de 1974 según enmendada.
¿Quién tiene que pagar la Patente?
Estará sujeta al pago de patentes municipales toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio rendido con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando de otro modo se disponga en la Ley de Patentes Municipales. Incluye la prestación de servicios profesionales de cualquier tipo, aunque no tenga oficina tales como: Consultoría, Servicios Profesionales, Venta u otros.
¿Cuándo comenzar a pagar la Patente?
Toda persona que comenzare cualquier industria o negocio sujeta al pago de patente estará obligada a notificarlo por escrito al Director(a) de Finanzas del Municipio de Aibonito a más tardar treinta (30) días después de comenzar tal actividad. El Director(a) de Finanzas le extenderá una patente provisional exenta del pago por el semestre correspondiente a aquel en que comienza dicha actividad. Si no lo notifica, no tendrá derecho a la Patente Provisional y comenzará a pagar Patente desde el primer día que comenzó a operar su negocio. Una vez vencido la Patente Provisional, usted tiene la responsabilidad de radicar una Declaración de Volumen de Negocios.
¿Dónde radicar su declaración?
Toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado estará obligada a rendir su declaración de volumen de negocios en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo. Puede entregar personalmente en el área de Recaudaciones.¿Quién está sujeto al pago de patentes?Estará sujeta al pago de una patente toda persona (individuo, fideicomiso, sucesión, sociedad, corporación, entre otros.) dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto lo que en otro sentido disponga esta ley. Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada.
¿Cuándo radicar su planilla?
Toda persona sujeta al pago de la patente o su agente autorizado estarán obligados a rendir una Declaración de Volumen de Negocios más tardar el día 15 de abril inmediatamente subsiguiente a su año de operaciones.
¿Cómo pagar la Patente Municipal?
La patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico. Si el pago se efectúa al momento de radicar la planilla de Volumen de Negocios, el día 15 de abril, se concederá un descuento de 5% del monto total de la patente a pagar.
Arbitrios de Construcción
¿Qué es arbitrio de construcción?
Es una contribución impuesta y cobrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada y conocida como la Ley de Municipios Autónomos y regulada a través de una ordenanza municipal, la cual recae sobre el derecho de llevar a cabo una actividad y/o obra de construcción dentro de los límites territoriales del Municipio de Aibonito.
¿Qué es una actividad u obra de construcción?
Es el acto o actividad de construir, reconstruir, alterar, ampliar, reparar, demoler, remover, trasladar o relocalizar cualquier edificación, obra, estructura, casa o construcción de similar naturaleza fija o permanente, pública o privada, realizada dentro de los límites territoriales del Municipio de Aibonito y para la cual se requiera o no un permiso de construcción expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Significará, además, la pavimentación o repavimentación, construcción o reconstrucción de estacionamientos, puentes, calles, caminos, carreteras, aceras y encintados y en los cuales ocurra cualquier movimiento de tierra o en las cuales se incorpore cualquier material compactable, agregado o bituminoso que cree o permita la construcción de una superficie uniforme para el tránsito peatonal o vehicular. Incluye cualquier obra de excavación para instalación de tubería de cualquier tipo o cablería de cualquier naturaleza y que suponga la apertura de huecos o zanjas por donde discurrirán las tuberías o cablerías dentro de los límites territoriales de un municipio.
¿Quién viene obligado a pagar arbitrio de construcción?
Toda persona que realice cualquier acto o actividad de construcción, según definido, dentro de los límites territoriales del Municipio de Aibonito, ya sea con propósitos comerciales o unifamiliares. Es una contribución que se impone a la actividad, no a la persona.
¿A base de qué se paga el arbitrio de construcción?
El arbitrio se paga a base del costo total (real) de la obra. Este puede estar mediante un contrato de construcción, una orden de comienzo y/o de compra, entre otros. Igualmente, los trabajos adicionales del costo total, también estará sujeto al pago del arbitrio de construcción a la tasa prevaleciente al momento del cambio.
¿Qué es costo real de la obra?
Costo real de la obra corresponde al valor bruto asignado a la obra, el cual incluye, pero no necesariamente se limita al costo de la mano de obra directa o indirecta, costos administrativos, patentes, seguros, ganancia del contratista. De este costo se excluye: el costo de adquisición de terrenos, edificaciones ya construidas y enclavadas en el lugar de la obra, costos de estudios, diseños, planos, permisos, consultoría y servicios legales.
¿Existen distintas tarifas para obras comerciales y unifamiliares?
Para conocer las distintas tarifas favor de referirse a la Ordenanza 13, Serie 2013-14.
Este arbitrio, ¿lo paga el dueño de la obra o el contratista?
Previo al acuerdo entre las partes, el arbitrio lo puede pagar el dueño de la obra así como también lo puede pagar el contratista. En este caso, el arbitrio puede formar parte del contrato.
¿En obras del gobierno, hay que pagar arbitrio de construcción?
Los gobiernos Estatal, Federal y Municipal estarán exentos de cualquier arbitrio siempre que estas obras sean realizadas por administración. Si estas obras para el Gobierno Estatal, Federal y Municipal o para una entidad privada que disfrute de exención parcial o total que son realizadas por la empresa privada mediante el procedimiento de subasta o por contrato, el contratista pagará los arbitrios al 3.5% Los costos de cualesquiera materiales, equipos u otros costos asumidos directamente por la cantidad exenta, se considerarán como parte del costo total de la obra a los fines de la imposición de arbitrios al contratista.
¿Cuándo debo pagar el arbitrio de construcción?
La Ley de Municipios Autónomos requiere que el arbitrio sea pagado previo al comienzo de la obra. En aquellos casos en que haya subasta, el arbitrio será el vigente (el % para pago) a la fecha del cierre de la subasta debidamente convocada. En los casos donde no haya subasta, será vigente a la fecha de adjudicación del contrato.
¿Y si no pago según requiere la Ley?
Si se determina que incumplió con este requerimiento, el Director de Finanzas, luego de concederle una Vista Administrativa al efecto, procederá al cobro del arbitrio según corresponda e impondrá una penalidad administrativa equivalente al doble del arbitrio impuesto (Sanción Administrativa). También, existe una Sanción Penal en la que independientemente de la disposición administrativa aplicable, será castigado con una multa no mayor de $500 o con una pena de reclusión no mayor de seis meses o ambas penas a discreción del tribunal.
¿Existen exenciones?
Están exentos del pago de arbitrios aquellos actos o actividades de construcción llevadas a cabo por industrias acogidas a las leyes de incentivos industriales. Igualmente, están exentos del pago los centros de oración o estudios de naturaleza filosóficos o humanistas en que se congreguen para meditar u orar personas de nuestra comunidad y la construcción de facilidades hospitalarias cualificadas.
¿Cuál es el procedimiento para el pago de arbitrios?
El contribuyente debe radicar una declaración de obra antes de comenzar a construir (puede ser el contrato y la carta de adjudicación de la subasta, entre otros); la oficina de recaudaciones revisa esta declaración y en no más tarde de 15 días nuestra oficina debe aceptar o rechazarla; de aceptarla se notifica y el contribuyente tiene 15 días laborables siguientes a la determinación final; de rechazarla procedemos a determinar el costo preliminarmente. El procedimiento para la determinación, imposición y pago del arbitrio sobre la actividad de construcción, así como también el procedimiento de reclamaciones, deficiencias, reembolso, reintegro y las sanciones administrativas y penales, se regirá por el Artículo 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada.
De no realizarse la obra, ¿tengo derecho a un reintegro?
Sí. Cuando la obra no ha comenzado, procede el reintegro en su totalidad; si se ha efectuado cualquier actividad de construcción, el reintegro se limitará al 50%. Este reintegro se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en se presente esta solicitud al Director de Finanzas. No habrá lugar para solicitar reintegro de suma alguna luego de transcurridos seis meses después de la fecha en que se expidió el recibo de pago del arbitrio determinado para una obra en particular.
Compras y Suministros
Tiene como meta lograr que todo trámite para adquirir materiales, suministros, piezas, impresos, equipos o servicios no personales, necesarios para el funcionamiento óptimo de todas las unidades administrativas y de servicio del Municipio de Aibonito, sea el más costo-efectivo posible. Con esto se busca facilitarle a todos los departamentos, divisiones y oficinas la obtención de bienes, equipos y servicios necesarios para su buen funcionamiento.
CRIM Municipal
Servicios al Contribuyente
Certificación de deuda del Centro de Recaudación.
Se ayuda a preparar planillas en los casos radicados fuera del tiempo hábil.
Consultas sobre la Ley 80 y 83 del 30 de agosto de 1991 o Ley de Contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble.
Orientación para que el contribuyente deudor se pueda poner al día con planes de pago.
Se reciben planillas de la propiedad mueble.
Se tasan los edificios, solares y mejoras a la propiedad para fines contributivos.
Se cumplimentan los formularios de exoneración contributiva que solicitan los contribuyentes.
Se prepara la Certificación de Deuda, Certificación de Valores del CRIM, para Agencias Gubernamentales y el Público.
Se tasan las propiedades que no figuran en los registros del CRIM.
Se hacen segregaciones para efectos contributivos del CRIM.
Se hace gestión de cobros de las personas que adeudan Contribución sobre la Propiedad en el Municipio de Aibonito.
Se investigan las personas naturales y jurídicas que tienen propiedad en el Municipio de Aibonito, y no aparecen como contribuyente en el CRIM.
Directora: Madeline Rodríguez González
Teléfono: 787-735-8181 Extensión 7016